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Los 3 pasos importantes para una liquidación de personal exitosa.

Cuantas veces nos ha pasado que cuando tenemos que liquidar a una persona nos inquietamos por tener a la mano todos los trámites que tenemos que hacer para terminar con la relación laboral de forma exitosa. Te pongo a continuación las mejores prácticas que de acuerdo a mi experiencia he tenido que realizar cuando he tenido que liquidar a una persona:

Primero.  Cuando llega el momento de liquidar a una persona debemos estar pendientes de no omitir ningún paso para que las dos partes estén tranquilas y  para que todo esto funcione primero debemos establecer la causa por la que se la va  a liquidar a la persona, en general puede ser una de estas:

  • Renuncia voluntaria,
  • Despido intempestivo
  • Desahucio

De esta forma vamos a saber que cálculos realizar.

Segundo. Los datos básicos a tomar en cuenta para cualquier tipo de liquidación son:

  • Valor de Remuneración
  • Fecha de ingreso
  • Fecha de salida del trabajo
  • Región a la que pertenece (costa o sierra)
  • Para el caso de mujeres: Si está embarazada
  • Para el caso de sindicatos de trabajadores: Si es dirigente del sindicato

 

Tercero. Aquí te enseñamos a realizar el cálculo de los décimos, vacaciones y desahucio.

Décimo tercer sueldo.- Las fechas que se deben considerar son: Del 1 de diciembre al 30 de noviembre.

Para el cálculo se debe tomar en cuenta todos los ingresos (sueldo, horas extras, bonificaciones, comisiones) percibidos durante las fechas indicadas, valores que serán sumados y divididos para doce (12) meses.

Décimo cuarto sueldo.- Las fechas que se deben considerar según la región son:

  • Región costa e Insular: Desde el 1 de marzo al 28 de febrero
  • Región Sierra y Oriente: Desde el 1 de agosto al 31 de julio

Este rubro será cancelado según a la región que pertenece, pero se calcula según el salario básico unificado (SBU) vigente dividido para doce (12) meses.

En nuestro caso de ejemplo presentamos dos posibles valores para el caso de una persona que entró a laborar el 1 de enero del 2017 y sale el 20 de enero, las variantes son si trabaja tiempo completo (Integral) o medio tiempo.

Vacaciones.- Para el cálculo de las vacaciones el cálculo se lo hace en base al último sueldo percibido el último mes, valor que será multiplicado por el número de meses que trabajó y dividido para veinte y cuatro (24) meses, hay que tomar en cuenta que máximo se pueden pagar 30 días, es decir de dos años acumulados, si tiene más días acumulados las pierde.

Desahucio.- Esta bonificación se cancelara solo cuando el empleado haya cumplido 1 año laboral en la empresa corresponde al 25% del último sueldo percibido y será multiplicado por cada año cumplido.

¡No te olvides! Que debemos estar pendientes que no haya quedado ningún valor pendiente por pagar a nuestro empleado ya sea por tema de horas extras, bonificaciones, comisiones, sueldo etc., si este fuere el caso debemos colocarlo en la liquidación en la parte de ingresos adicionales y de igual forma el descuento por el aporte del empleado por esos ingresos adicionales. No olvides también tomar en cuenta si existen otros descuentos por cuestión de préstamos, adelantos entre otros.

Links de interés del tema:

Aquí te dejo un link para que puedas realizar un ejemplo directamente en la plataforma del Ministerio de Trabajo.

http://contratos.trabajo.gob.ec/contratos-web/mrl/empleado/actas/simulacionActaFrm.xhtml#no-back-button

El siguiente sitio nos ayuda en la parte legal y también tiene una calculadora:

http://www.lexis.com.ec/website/recursos/calculadoras/Calculadora_AporteIESS.aspx

Si consideras que algo no está claro o si deseas aportar ideas para mejorar el entendimiento de este tema déjanos tus comentarios.

Categoría: Interés general: Liquidación de Personal

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